ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ENERGÍA ANTECEDENTES El Centro de Investigación en Energía (CIE) es una Institución dedicada a la Investigación básica y aplicada, y desarrollo tecnológico, en los diferentes campos de la ciencia y en diversas áreas de la Ingeniería. Ya que su labor básica es la investigación, es importante implementar y mantener una serie de reglas que permitan evaluar la potencialidad de riesgo a la salud y seguridad de cada una de las actividades que se realicen y, en consecuencia, prevenir y evitar accidentes. Por lo cual, se hace indispensable la elaboración e implementación de un reglamento y manual de seguridad. Tambien es imprescindible la formación de una Comisión Especial de Seguridad, nombrada por el Consejo Interno del CIE, y cuya función sea la de evaluar las condiciones de seguridad de las actividades de investigación presentes y futuras, en función del plan académico de desarrollo y de la infraestructura y presupuesto existentes. CAPITULO I DEL OBJETIVO Y PROPÓSITO El objetivo y propósito del presente reglamento es: A) Identificar la potencialidad de riesgo a la salud y seguridad de cada uno de los proyectos de investigación que se realizan en el CIE, así como inventariar y clasificar todos las substancias químicas: reactivos, productos, desechos, líquidos, sólidos y gases que existen en cada uno de los departamentos. Así como también los gases de trabajo, y equipos asociados a la investigación. B) Establecer políticas sobre el manejo y almacenamiento de desechos químicos derivados de las actividades de investigación que se realizan en las proyectos. CAPITULO II DE LOS DEPARTAMENTOS ARTICULO 1 Cada uno de los DEPARTAMENTOS del Centro deberá de identificar y clasificar sus proyectos de investigación de acuerdo a las normas internacionales establecidas en términos de la potencialidad de riesgo a la salud y seguridad que ellos impliquen, así como, el identificar el equipo de seguridad mínimo requerido. Es responsabilidad del Jefe de Departamento con el apoyo de los Coordinadores de Proyectos y de los jefes de proyecto y el personal académico adscrito , el coordinar estas actividades. Todos los investigadores o jefes de proyecto que tengan o generen líneas de investigación en las cuales se involucren el uso de materiales, compuestos, substancias, soluciones, gases y equipos que presenten potencial de riesgo para la salud y la seguridad, tienen la obligación de informar al Jefe de Departamento acerca de las actividades de investigación que se realizan o se pretendan realizar; asi como del potencial de riesgo para la salud y la seguridad de todos los materiales, compuestos, substancias, soluciones, gases y equipos que se pretendan utilizar. ARTICULO 2 Es responsabilidad de cada uno de los miembros de un departamento el documentarse con respecto a la seguridad y potencial de riesgo para la salud de los compuestos, substancias, soluciones, gases y equipos que existan en el departamento. ARTICULO 3 En cada departamento se deberá de tener un inventario de los materiales, compuestos, substancias, soluciones, gases y equipos que presenten potencial de riesgo para la salud y seguridad de los usuarios y todo el personal del CIE; así como, la correspondiente fecha de caducidad. Este inventario deberá de actualizarse cada seis meses y deberá de llevarse a cabo por el personal adscrito al departamento y coordinado por el Jefe del Departamento. Se debe de mantener informado por escrito al Secretrario Técnico del Centro. ARTICULO 4 Es responsabilidad de cada Jefe de Departamento el solicitar, a la Secretaría Técnica del CIE, el equipo de seguridad mínimo necesario para llevar a cabo tareas de investigación en los proyectos que impliquen riesgos para la salud y seguridad . Ningún proyecto o actividad de investigación podrá realizarse si no se dispone de los requisitos mínimos de seguridad. ARTICULO 5 Cada departamento deberá de tener contenedores especiales y claramente etiquetados para almacenar los desechos químicos derivados de las labores de investigación. Es responsabilidad del Jefe del Departamento el solicitar dichos contenedores y es responsabilidad de cada miembro del Departamento el hacer buen uso de éstos así como el vigilar su estado físico. Los contenedores con desechos químicos serán almacenados en una zona especialmente designada para este uso. ARTICULO 6 Cada departamento deberá contar con un área destinada para almacenar, en anaqueles especiales las sustancias químicas: ácidos, reactivos y solventes. También deberán de tener una zona específica para albergar los tanques de gases de trabajo. ARTICULO 7 No se permitirá el almacenamiento de ninguna sustancia química, reactivo o solvente; así como tanques de gases de trabajo en las zonas no destinadas para tal uso. CAPITULO III DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARTICULO 8 Cada Jefe de Departamento deberá de presentar las líneas y/o proyectos de investigación que presenten potencial de riesgo a la seguridad y la salud al Director para que a su vez sea turnado a la Comisión Especial de Seguridad. La evaluación correspondiente de la Comisión será enviada al Consejo Interno para su dictamen. ARTICULO 9 Con la evaluación positiva de esta Comisión y con la aprobación del Consejo Interno, el jefe de proyecto y los investigadores involucrados podrán iniciar sus actividades de investigación. En caso de que la evaluación sea negativa, los académicos involucrados en el proyecto deberán de esperar hasta que las condiciones de infraestructura del CIE permitan el desarrollo sin riesgos de dichas actividades. ARTICULO 10 En caso de que se requiera de una infraestructura de seguridad que no este disponible en el CIE, es responsabilidad del investigador y/o jefe de proyecto el solicitar, dentro del proyecto mismo, las partidas presupuestales que le permitirán desarrollar la infraestructura necesaria. ARTICULO 11 Es responsabilidad de cada investigador y/o jefe de proyecto, el dar a conocer e informar a todo el personal de su departamento, con copia escrita al Secretario Técnico del Centro, lo siguiente: a) Características tóxicas de los materiales, compuestos, substancias, soluciones, gases y equipos que presenten potencial de riesgo para la salud y la seguridad. b) Requerimientos mínimos de seguridad para su manejo. c) Substancias neutralizadores y procedimientos a seguir en casos de fugas de gases o derrames de productos químicos. d) Procedimientos de primeros auxilios en casos de accidentes. e) Uso adecuado del equipo de seguridad. ARTICULO 12 Es responsabilidad de cada investigador y/o jefe de proyecto el mantener en todo momento perfectamente identificados y etiquetados todos los materiales, compuestos, substancias, soluciones, gases y equipos que presenten potencial de riesgo, así como las fechas de caducidad de las mismos. ARTICULO 13 Es responsabilidad del jefe del departamento, investigadores y/o jefes de proyecto, el solicitar a la Secretaría Técnica del CIE la instalación de todas aquellas señales, símbolos, letreros de seguridad asociados a las actividades que se realizarán. CAPITULO IV DE LOS INVESTIGADORES Y TÉCNICOS ACADÉMICOS ARTICULO 14 Es responsabilidad de los Investigadores y Técnicos Académicos de cada departamento el conservar limpias y ordenadas las áreas de trabajo comunes e individuales. ARTICULO 15 Es responsabilidad de los Investigadores y Técnicos Académicos, el conocer los riesgos involucrados en cada una de sus instalaciones y/o laboratorios de sus respectivos departamentos así como el tener y mantener en buen estado las señales respectivas de riesgo y seguridad. ARTICULO 16 Es responsabilidad de los Investigadores y Técnicos Académicos de cada departamento vigilar, que el equipo de seguridad asignado a sus áreas de trabajo, sea usado de manera correcta y conservándolo. ARTICULO 17 Es responsabilidad de los Investigadores y Técnicos Académicos de cada departamento, analizar los posibles efectos que pueden ocasionar las substancias residuales antes de desecharlas, por lo que éstas deberán de clasificarse y almacenarse en los contenedores especiales para ello destinados. ARTICULO 18 Es responsabilidad de los Investigadores y Técnicos Académicos, informar a los estudiantes de los peligros y acciones correctivas a seguir en caso de accidentes. ARTICULO 19 Es responsabilidad de los Investigadores y Técnicos Académicos de cada departamento el solicitar anualmente, al Jefe del Departamento, el suministro del equipo mínimo de seguridad requerido. Los Jefes de Departamento deberán de informar de sus necesidades a la Secretaría Técnica para que sean consideradas en los anteproyectos de presupuesto correspondiente. CAPITULO V DEL PERSONAL NO ADSCRITO Y VISITANTES ARTICULO 20 El personal que se encuentre realizando labores de Servicio Social, Prácticas Profesionales, Tesis a cualquier nivel, estudios de posgrado y estancias de investigación, asignados a los Departamentos del CIE, tendrán las mismas responsabilidades que las presentadas en el Capítulo IV. ARTICULO 21 No se permitirá bajo ninguna circunstancia que el personal no adscrito realice actividades de investigación que presenten potencial de riesgo para la salud y la seguridad en horarios y días no laborables sin la presencia del supervisor correspondiente. CAPITULO VI GENERALES ARTICULO 22 Es responsabilidad de todo el personal del CIE el cumplir y hacer cumplir las normas y criterios de seguridad vigentes en el CIE. ARTICULO 23 Queda prohibido fumar, comer y/o beber en todos los lugares señalados. ARTICULO 24 Es obligatorio usar el equipo de protección y la ropa de trabajo adecuada en aquellas áreas o zonas que así lo requieran. ARTICULO 25 Queda prohibido dentro de los laboratorios el us de ropa y calzado no adecuados para el desarrollo de las actividades. ARTICULO 26 Queda estrictamente prohibido jugar dentro de los laboratorios, así como realizar actividades que no correspondan a las de investigación. Se prohibe la presencia de menores y personas ajenas al CIE dentro de los laboratorios. CAPITULO VII SANCIONES Para cumplir los objetivos anteriores es necesario que, cada uno de los artículos que se han presentado sean observados y respetados por todo el personal del CIE. Toda aquella violación o incumplimiento será sancionado de acuerdo a la Legislación Universitaria