Centro de Investigación en Energía Universidad Nacional Autónoma de México Reglamento Interno Aprobado por el Consejo Interno el 14 de abril de 1997 CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL 1 CENTRO CAPITULO II DEL DIRECTOR 1 CAPITULO III DEL CONSEJO INTERNO 2 CAPITULO IV DE LOS FUNCIONARIOS ACADÉMICOS 4 CAPITULO V DE LOS DEPARTAMENTOS 6 CAPITULO VI DEL PERSONAL ACADÉMICO 7 CAPITULO VII DE LAS UNIDADES DE SERVICIO 8 CAPITULO VIII DE LA DOCENCIA 9 CAPITULO IX DE LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN 9 CAPITULO X DEL CONSEJERO REPRESENTANTE ANTE EL 10 CONSEJO TÉCNICO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CAPITULO XI DEL CONSEJERO REPRESENTANTE ANTE EL 11 CONSEJO ACADÉMICO DE ÁREA CAPITULO XII DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA 11 CAPITULO XIII DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES 12 TRANSITORIOS 12 C A P I T U L O I DE LOS OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL CENTRO Artículo 1. El Centro de Investigación en Energía es un centro de investigación de la Universidad Nacional Autónoma de México, constituido conforme a la legislación universitaria. Artículo 2. Son objetivos del Centro: a) Realizar investigación básica y aplicada en energías renovables y sistemas energéticos avanzados y en aquellas disciplinas científicas afines; b) Formar personal especializado en las áreas de su competencia; c) Prestar servicios de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de asistencia técnica; d) Difundir los trabajos que se realicen; e) Los señalados en la Legislación Universitaria. Artículo 3. El Centro tiene una estructura por departamentos de acuerdo a lo señalado en el capítulo V de este reglamento. Integran el Centro: a) El director b) El consejo interno c) El secretario académico d) Los departamentos e) El secretario técnico f) El secretario administrativo g) El coordinador de docencia El Centro puede además recibir estudiantes y colaboradores académicos, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico de la UNAM y en los reglamentos correspondientes. Artículo 4. Los departamentos a que se hace referencia en el Artículo 3 inciso (d) de este reglamento son: a) Termociencias; b) Materiales Solares; c) Sistemas Energéticos; C A P I T U L O II DEL DIRECTOR Artículo 5. El director es una autoridad universitaria, representante legal del Centro. Su nombramiento se ajustará a lo dispuesto en la legislación universitaria y tendrá las facultades y obligaciones que se establecen en ella y en este reglamento. Artículo 6. Son facultades y obligaciones del director: a) Representar al Centro; b) Convocar al consejo interno y presidirlo con voz y voto; c) Formar parte del Consejo Técnico de la Investigación Científica con voz; d) Realizar investigación; e) Promover ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica todos los asuntos y trámites oficiales del Centro, cuando sean de la competencia de aquél; f) Velar por el cumplimiento, dentro del Centro, de la legislación universitaria; de los planes y programas académicos y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad, dictando las medidas conducentes; g) Presentar un informe anual de trabajo del Centro que tendrá carácter público; h) Elaborar los planes y programas de trabajo del Centro; i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro; j) Proponer al Coordinador de la Investigación Científica la designación del secretario académico; k) Cuidar que dentro del Centro se desarrollen las labores en forma ordenada y eficaz, aplicando en su caso las medidas procedentes; l) Nombrar a los jefes de departamento y supervisar sus labores en los términos del Capítulo IV de este reglamento; m) Nombrar al secretario técnico y supervisar sus labores en los términos del Capítulo VII de este reglamento; n) Nombrar al secretario administrativo y supervisar sus labores en los términos del Capítulo VII de este reglamento; ñ) Supervisar con apoyo de los jefes de los departamentos y del consejo interno, las actividades académicas, administrativas y de ejercicio de presupuesto; o) Proponer al Consejo Técnico de la Investigación Científica, previa consulta al consejo interno, las modificaciones a la estructura del Centro; p) Promover la consecución de patrocinios externos para los departamentos de investigación; q) Promover la definición y vigilar el cumplimiento de las políticas de investigación del Centro; r) Las demás que le confiere la legislación universitaria y este reglamento. C A P I T U L O III DEL CONSEJO INTERNO Artículo 7. El consejo interno es el órgano de consulta del director a que se refiere la legislación universitaria y tendrá las funciones que le asignan dicha Legislación y este reglamento. Artículo 8. Integran el consejo interno: a) El director, quien lo presidirá y tendrá voto; b) El secretario académico, que será el secretario del consejo, y tendrá voz pero no voto; c) Los jefes de los departamentos; con voz y voto; d) Un representante del personal académico por cada departamento del Centro, con voz y voto; e) Un representante técnico académico, con voz y voto; f) El representante ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica como invitado permanente, con voz pero sin voto; g) El representante ante el Consejo Académico por Área correspondiente como invitado permanente, con voz pero sin voto, y h) El Coordinador de Docencia, como invitado permanente, con voz pero sin voto. Artículo 9. Son funciones del Consejo Interno: a) Conocer y opinar respecto de los asuntos que presente el director; b) Presentar al director iniciativas en materia de planes y proyectos de investigación; c) Evaluar los informes anuales y opinar sobre los programas anuales del personal académico, para propiciar su superación académica; d) Conocer el proyecto de presupuesto anual del Centro; e) Constituir comisiones para resolver asuntos académicos; f) Promover las reformas al reglamento interno del Centro y presentarlas ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica; g) Conocer y opinar sobre los planes de trabajo del personal académico; h) Revisar y opinar sobre las políticas de contratación del personal académico del Centro; i) Revisar y opinar acerca de las decisiones relativas al apoyo, la creación o la desaparición de programas de investigación, con base en las evaluaciones académicas que el mismo consejo lleve a cabo y respetando el principio de libertad de investigación y los objetivos del Centro; j) Supervisar las elecciones del representante del personal académico ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica, Consejo Académico de Área, de los miembros de la comisión dictaminadora electos por el personal académico y miembros del consejo interno; k) Aprobar las remuneraciones adicionales al personal académico, en los términos del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios y otros ordenamientos aplicables; l) Conocer los acuerdos, contratos o convenios cuya suscripción proponga el director relacionados con asesorías, consultorias, investigación, desarrollo tecnológico y otras similares. Dichos acuerdos, contratos o convenios no deben implicar modificaciones sustanciales a las metas que se contengan en los programas anuales. Establecer mecanismos internos de vigilancia y evaluación de estos proyectos; m) Establecer reglamentos especiales, que no requieran aprobación del Consejo Técnico de la Investigación Científica, para actividades no contempladas en este reglamento; n) Conocer y en su caso aprobar las propuestas de las comisiones específicas que integre el propio consejo; ñ) Promover la superación académica del personal académico del Centro; o) Invitar a sus sesiones a quien juzgue conveniente, en particular a aquellos designados por los consejos internos a los que hace referencia el Art. 54-C del Estatuto General; p) Resolver sobre los casos no previstos en este reglamento, y q) Las demás que establezca la legislación universitaria y este reglamento. Artículo 10. El consejo interno actuará válidamente con la asistencia de la mitad de sus miembros más uno. Si falta este quórum, se esperará 15 minutos y podrá celebrarse con los consejeros presentes. Artículo 11. El consejo interno celebrará sesiones ordinarias cuando menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo juzgue necesario el director o un grupo de consejeros que represente cuando menos la mitad de sus miembros. Se adoptarán las resoluciones por simple mayoría de votos, excepto en los casos previstos en los Artículos 9 en sus incisos (g) y (o), 21, 33 y 59 de este reglamento, en cuyos casos se requerirá las dos terceras partes de los votos posibles o cuando la legislación universitaria exija una mayoría calificada; tendrán derecho a voto sólo los consejeros presentes. Se elaborarán actas de cada sesión que se harán del conocimiento del personal académico una vez aprobado su contenido por el Consejo Interno. Artículo 12. El consejo interno notificará por escrito los criterios de evaluación seguidos para la toma de resoluciones u opiniones que afecten al personal académico, a petición escrita del interesado. Artículo 13. Para ser consejero representante de los investigadores de un departamento, es necesario ser investigador de tiempo completo, adscrito a ese departamento y con una antigüedad mínima de dos años en el Centro. Artículo 14. Para ser consejero representante de los técnicos académicos se requiere tener un nivel mínimo de técnico académico asociado "C" de tiempo completo, con una antigüedad mínima de dos años en el Centro. Artículo 15. Para la elección de los consejeros representantes de los investigadores por departamento, tendrán derecho a voto todos los miembros del personal académico adscritos al mismo. Artículo 16. Para la elección del consejero representante de los técnicos académicos, tendrán derecho a voto todos los miembros del personal académico del Centro. Artículo 17. La elección de los consejeros representantes ante el consejo interno se efectuará conforme al siguiente procedimiento: a) El consejo interno decidirá la fecha de elección y término de las convocatorias. Nombrará a una comisión de vigilancia y a una comisión escrutadora; b) El secretario del consejo interno hará pública la convocatoria con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha de la elección, incluyendo la lista de los elegibles y el padrón electoral; c) Los consejeros representantes serán electos mediante votación libre, directa, secreta y por mayoría; en caso de empate entre dos o más candidatos será electo el que tenga mayor antigüedad en el Centro; d) Al término del escrutinio la comisión de vigilancia y la comisión escrutadora levantarán un acta que será enviada al director, quien la hará del conocimiento del Consejo Técnico de la Investigación Científica. Artículo 18. Los consejeros representantes durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. Artículo 19. Durante la ausencia por comisión o licencia de un consejero representante por un período no mayor de dos meses, será sustituido por un consejero suplente. Será responsabilidad del consejero representante designar al suplente con los mismos requisitos del Consejero Titular, previa auscultación al personal académico correspondiente y notificarlo por escrito al Consejo Interno. El Consejero Suplente tendrá voz y voto. Artículo 20. Si la ausencia de un consejero representante va a ser mayor de dos meses tendrá que renunciar y el consejo interno lanzará la convocatoria correspondiente. Artículo 21. Un consejero representante podrá ser destituido de su cargo a solicitud de sus representados, siempre que éstos lo soliciten por escrito al consejo interno, debidamente fundamentado y firmado al menos por dos terceras partes de los representados. C A P I T U L O IV DE LOS FUNCIONARIOS ACADÉMICOS Artículo 22. El director será auxiliado por un secretario académico, en los términos que establecen la legislación universitaria y este reglamento. Artículo 23. El secretario académico será nombrado por el Coordinador de la Investigación Científica a propuesta del director, previa consulta con el personal académico y será un investigador titular de reconocido prestigio académico. Artículo 24. Son facultades y obligaciones del secretario académico: a) Realizar investigación; b) Fungir como secretario del consejo interno; c) Elaborar las notificaciones y las actas de las sesiones del consejo interno, y mantener actualizado el acervo de dichas actas; d) Mantener un acervo de información académica sobre el Centro actualizado anualmente con base en los informes de actividades del personal académico, los informes anuales de los coordinadores y responsables de proyectos y los asuntos tratados en el consejo interno; elaborar con base en dicho acervo los informes que le solicite el director; e) Mantener un registro del espacio físico asignado a los departamentos de investigación; f) Coordinar los servicios de cómputo de uso común del Centro; g) Coordinar los servicios de biblioteca del Centro; h) Colaborar con los coordinadores y los responsables de los proyectos para fomentar la participación de estudiantes en ellos, y i) Las que le delegue el director. Artículo 25. Los jefes de departamento apoyarán al director en la supervisión del desarrollo de actividades académicas y académico-administrativas del Centro; colaborarán con el director en la planeación de las actividades del Centro, y decidirán sobre las cuestiones internas del departamento, previa consulta a los investigadores en los casos en que se afecte de manera relevante a éstos. Artículo 26. Los jefes de departamento serán designados por el director, de una terna de investigadores propuesta por el personal académico del departamento respectivo; los candidatos deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 27 de este reglamento. Los jefes de departamento durarán en su cargo dos años y no podrán ser designados para el período consecutivo. Si un jefe de departamento faltase a sus obligaciones podrá ser destituido por el director, quien recabará previamente las opiniones del personal académico del departamento correspondiente y del consejo interno del Centro. Artículo 27. Para ser designado jefe de departamento se requiere; a) Ser investigador titular definitivo, y b) No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la legislación universitaria. Artículo 28. Son facultades y obligaciones de los jefes de un departamento; a) Realizar investigación; b) Ser el enlace entre el director del Centro y los investigadores del departamento; c) Ser el enlace entre el consejo interno del Centro y los investigadores del departamento; d) Apoyar al director en la planeación y el desarrollo de las actividades académicas y académico-administrativas; e) Procurar la alta calidad académica del trabajo de los investigadores del departamento y el buen uso de las instalaciones del mismo; f) Promover actividades académicas dentro del departamento; g) Conocer y dar su visto bueno a los informes y programas anuales de actividades del personal académico del departamento y comunicar a los mismos su opinión; h) Elaborar los informes que le solicite el director relacionados con el departamento; i) Promover y presentar al director los proyectos de patrocinio externo elaborados por los investigadores del departamento; j) Vigilar que en las publicaciones de los miembros del departamento los técnicos académicos reciban el debido reconocimiento a su trabajo; k) Vigilar que en los trabajos del departamento se preserven los intereses de la Universidad en materia de productos de trabajo que están legislados en el Reglamento de Ingresos Extraordinarios; l) Coordinar el acceso a los equipos de uso general del Centro, asignados al departamento; m) Presentar al director el anteproyecto de presupuesto con base en lo preparado por los responsables de los proyectos de investigación del departamento; n) Informar al director sobre las necesidades de los integrantes del departamento; ñ) Dar su opinión al consejo interno cuando un integrante del departamento promueva alguna solicitud ante dicho consejo; o) Convocar a los miembros del departamento a una reunión, por lo menos una vez al mes, con objeto de informar y tratar de los asuntos que afecten al mismo; p) Las demás que señala este reglamento y le delegue el director. Artículo 29. Durante la ausencia de un jefe de departamento por un período que no exceda de noventa días, el director podrá nombrar a un jefe interino, previa consulta al consejo interno. En caso de que la ausencia de un jefe de departamento sea por más de noventa días ininterrumpidos, el director designará al nuevo jefe correspondiente, en los términos que establece el Artículo 26 de este reglamento. C A P I T U L O V DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 30. La unidad de organización es el proyecto, entendido como el conjunto de actividades que se realizan para la consecución de objetivos congruentes con las funciones del Centro. Cada proyecto tendrá un responsable, que debe ser investigador titular. Los proyectos con temas afines se deben agrupar en una coordinación y dos o más coordinaciones en un departamento. Artículo 31. El Coordinador de un conjunto de proyectos afines será elegido de entre los investigadores que participan en ellos, por los integrantes de los mismos que sean miembros del personal académico del Centro. Deberá ser Investigador Titular Definitivo de Tiempo Completo y su designación podrá ser revisada cuando los integrantes lo consideren necesario. Una Coordinación debe contar con un mínimo de cuatro académicos, de los cuales al menos dos sean investigadores titulares de tiempo completo y otro un investigador con categoría de Asociado "C". Artículo 32. Son facultades y obligaciones del coordinador de proyectos afines: a) Realizar investigación; b) Representar a la Coordinación y tomar las decisiones necesarias, previa consulta con sus integrantes; c) Coordinar las actividades académicas de los proyectos; d) Conocer las labores de los integrantes de la Coordinación y promover y propiciar el desarrollo académico de los mismos; e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para la Coordinación, previa consulta con sus integrantes; f) Ejercer el presupuesto asignado a la coordinación; g) Ser responsable administrativamente ante el jefe de departamento por el manejo del presupuesto y los equipos asignados. h) Elaborar anualmente, en fecha y formato establecidos por el Consejo Interno, un informe de los resultados de las investigaciones realizadas en la Coordinación y un programa de investigación para el año siguiente, turnándolos al jefe de su departamento; i) Dar su opinión al Consejo Interno cuando un integrante de la Coordinación promueva alguna solicitud ante dicho Consejo; j) Controlar el acceso a los espacios físicos asociados a la Coordinación; k) Promover la elaboración de proyectos con patrocinio externo; l) Vigilar que en las publicaciones de los miembros de la Coordinación los técnicos académicos reciban el debido reconocimiento a su trabajo; m) Vigilar que en los trabajos de la Coordinación se preserven los intereses de la Universidad en materia de productos del trabajo que están legislados en el Reglamento de Ingresos Extraordinarios; n) Coordinar con el jefe de su departamento el acceso a los equipos de uso general asignados a la Coordinación, de acuerdo con el reglamento especial para los mismos; ñ) Las demás que señala este reglamento o que se deriven de las funciones que dicho reglamento le atribuye. Artículo 33. Los proyectos serán aprobados por el Director, previa consulta con el Consejo Interno, a solicitud del personal académico involucrado mediante una propuesta formal presentada por un investigador titular. Artículo 34. Son facultades y obligaciones del responsable de un proyecto: a) Realizar investigación; b) Tomar las decisiones necesarias relativas al proyecto, previa consulta con los participantes en el mismo; c) Organizar las actividades académicas del proyecto; d) Conocer las labores de los participantes en el proyecto; e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para el proyecto, previa consulta con sus participantes; j) Ejercer el presupuesto asignado al proyecto; g) Ser responsable administrativamente ante el coordinador por el manejo del presupuesto y de los equipos asignados al proyecto durante el tiempo que dure éste; h) Elaborar anualmente, en fecha y formato establecidos por el consejo interno, un informe de los resultados de las investigaciones realizadas dentro del proyecto y, turnándolo al coordinador correspondiente. Artículo 35. El director, previa auscultación al personal académico interesado, someterá a la consideración del consejo interno del Centro para la posterior aprobación por el Consejo Técnico de la Investigación Científica, la creación o desaparición de departamentos de investigación. Artículo 36. Al dividirse o desaparecer una Coordinación o departamento de investigación, el director del Centro, previa consulta al jefe de departamento correspondiente y al consejo interno, reasignará el presupuesto, los equipos y el espacio físico que tenía asignado. Artículo 37. Dentro de los departamentos podrán constituirse unidades de apoyo para dar servicio técnico a los proyectos de investigación, siendo su responsable el jefe de departamento. Artículo 38. A solicitud del jefe de departamento correspondiente, previa consulta a los usuarios de una unidad de apoyo, el director someterá a la aprobación del Consejo Interno la creación, fusión, división o desaparición de la unidad de apoyo en cuestión. C A P I T U L O VI DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 39. Los procedimientos de selección y promoción del personal académico del Centro son los que establece el Estatuto del Personal Académico. Artículo 40. El personal académico del Centro tendrá los derechos y las obligaciones establecidos en la legislación universitaria y en este reglamento. Artículo 41. El personal realizará su trabajo de investigación a través de proyectos de investigación. Artículo 42. Todo miembro del personal académico debe elaborar anualmente, en fecha y formato establecidos por el consejo interno, un informe de sus actividades del año pasado y un programa de actividades para el año siguiente, enmarcados en los proyectos de investigación aprobados, turnándolos a su jefe de departamento para su aprobación; deberá además colaborar con este último en la elaboración del informe y del programa de actividades del departamento. Artículo 43. El personal académico debe elegir a sus representantes ante el Consejo Interno, el Consejo Técnico de la Investigación Científica y el Consejo Académico de Área y a los miembros de la comisión dictaminadora en los términos que establece la legislación universitaria y este reglamento. Artículo 44. El personal académico adscrito a la secretaria académica y a la secretaría técnica será personal de apoyo que realice labores de servicio técnico al Centro, dentro de las funciones específicas de cada secretaría. El consejo interno aprobará la contratación y adscripción de dicho personal de apoyo. El secretario académico y el secretario técnico serán los responsables del personal de apoyo adscrito a sus respectivas secretarías. C A P I T U L O VII DE LAS UNIDADES DE SERVICIO Artículo 45. La Secretaría Técnica está formada por dos unidades. Una prestará los servicios de apoyo técnico, y la otra prestará servicios de ingeniería y de gestión tecnológica. Artículo 46. La Secretaría técnica estará a cargo de un secretario técnico nombrado por el director, previa consulta con el personal académico. Se recomienda para el cargo a una persona con nivel académico mínimo de licenciatura. Artículo 47. Son facultades y obligaciones del secretario técnico: a)Realizar labores de apoyo a la investigación básica, aplicada y de desarrollo tecnológico; b)Atender los asuntos de servicio técnico del Centro, incluyendo el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e instalaciones, los servicios de talleres, los servicios de luz, gas, agua, teléfono y aire comprimido, así como los servicios de ingeniería; c)Ser el enlace con las Direcciones Generales de Obras y Servicios Auxiliares para los servicios técnicos que requiera el Centro; d)Dar a conocer a los grupos de investigación las solicitudes de asesorías y asistencia técnica, y de desarrollo tecnológico que se reciban de organismos externos al Centro y coordinarlos de acuerdo con un plan anual de metas aprobado por el Consejo Interno; e)Dar a conocer hacia el exterior del Centro, las capacidades y líneas de trabajo del Centro; f)Fomentar el establecimiento de convenios, contratos y proyectos de desarrollo tecnológico; g)Dar seguimiento a los proyectos de desarrollo tecnológico, asesorías y asistencias técnicas que realice el Centro; h)Presentar semestralmente un informe al Director de los servicios de asesorías, asistencia técnica y desarrollos tecnológicos realizados; i)Supervisar las labores del personal asignado a la secretaría técnica, y j)Las que le delegue el director. Artículo 48. El secretario técnico será destituido por el director si faltase a sus obligaciones o si una moción a este respecto ante el Consejo Interno lograse dos terceras partes de los votos posibles de dicho consejo. Artículo 49. Las funciones de la secretaría administrativa son la regulación contable del presupuesto asignado al Centro y el apoyo administrativo requerido para el mejor desarrollo académico del Centro. Artículo 50. La secretaría administrativa estará a cargo de un secretario administrativo nombrado por el director. Artículo 51. Son facultades y obligaciones del secretario administrativo: a) Ejecutar las decisiones que en materia administrativa le comunique el director; b) Atender los asuntos administrativos del Centro, incluyendo compras, personal, correspondencia, archivo, intendencia, fotocopiado y almacén; c) Supervisar las labores del personal asignado a la secretaría administrativa; d) Auxiliar al director en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Centro e) Informar a petición de los jefes de departamento o los responsables del grupo o proyecto del estado de los trámites administrativos solicitados; f) Auxiliar al personal del Centro en los trámites administrativos de la Universidad que le afecten; g) Presentar a la dirección, a los jefes de departamento, coordinadores y responsables de proyecto, informes mensuales del estado financiero de los recursos asignados a los respectivos departamentos, debidamente desglosados, y h) Las demás que señalan la legislación universitaria, este reglamento y las que le delegue el director. Artículo 52. El secretario administrativo será destituido por el director si faltase a sus obligaciones o si una moción a este respecto ante el consejo interno lograse dos terceras partes de los votos posibles de dicho consejo. Artículo 53. Los procedimientos para la selección y promoción del personal administrativo del Centro, así como sus derechos y obligaciones, son los establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y en los reglamentos de éste. CAPÍTULO VIII DE LA DOCENCIA Artículo 54. La función de la coordinación de docencia es llevar los asuntos relacionados con los programas multisedes en que el CIE participe como entidad académica y prestar servicios de apoyo a los investigadores en el control administrativo de los estudiantes asociados de manera individual al CIE. Artículo 55. La coordinación de docencia estará a cargo de un coordinador nombrado por el director, previa consulta con el personal académico. Se recomienda para el cargo un investigador titular definitivo. Artículo 56. Son facultades y obligaciones del coordinador de docencia: a) Realizar labores de investigación y docencia; b) Atender los asuntos de docencia relacionados con los programas multisede del Centro, incluyendo el posgrado del Centro. Llevar un registro actualizado de todos los estudiantes asociados al Centro; c) Ser el promotor de convenios que otorguen becas a los estudiantes asociados al Centro; d) Mantener un banco de posibles fuentes de financiamiento para apoyos económicos a estudiantes; e) Dar a conocer a los coordinadores de área las ofertas de servicios sociales y convocatorias de becas para estudiantes que reciba el Centro; f) Coordinar las visitas guiadas de estudiantes al Centro; g) Presentar semestralmente un informe al director del padrón de estudiantes activos y los logros en docencia alcanzados; h) Colaborar con el secretario académico y los responsables de los proyectos de investigación para fomentar la participación de estudiantes en los proyectos; i) Aquellas que le delegue el director. Artículo 57. El coordinador será destituido por el director si faltase a sus obligaciones o si una moción a este respecto ante el consejo interno lograse dos terceras partes de los votos posibles de dicho consejo. C A P I T U L O IX DE LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 58. El órgano responsable de las funciones de planeación y evaluación es el consejo interno. Con este carácter deberá reunirse cuando menos dos veces al año. Su funcionamiento se regirá por lo establecido para el consejo interno. Artículo 59. En su carácter de órgano de planeación y evaluación, el consejo interno tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las instancias, los procedimientos y los criterios de planeación y evaluación del plan de trabajo académico del Centro; b) Evaluar los informes anuales de actividades y los programas de trabajo elaborados por el personal académico y los departamentos, y emitir una opinión sobre ellos; c) Estudiar, proponer y dar a conocer políticas generales y específicas para el desarrollo del Centro así como los mecanismos para su instrumentación; d) Integrar con base en los informes y planes de trabajo mencionados en el inciso (b), las metas mínimas anuales a cubrir por el Centro; e) Llevar un seguimiento de las acciones ejecutadas por los departamentos de investigación que los constituyen en relación con los objetivos de los programas de trabajo; f) Auxiliar al director en el proceso de autoevaluación anual especificado en el Reglamento de Planeación; g) Vigilar que las actividades de planeación comprendan las etapas especificadas en el Artículo 3 del Reglamento de Planeación, y h) Las demás que señale la legislación universitaria y los lineamientos que con este propósito establezca el Consejo Técnico de la Investigación Científica. Artículo 60. Para cumplir con lo establecido en el inciso (g) del artículo anterior, el consejo interno en su calidad de órgano responsable de las funciones de planeación y evaluación, seguirá el siguiente procedimiento: a) Anualmente el jefe de cada departamento del Centro elaborará un anteproyecto de presupuesto, estableciendo las metas mínimas a que se comprometan los integrantes del departamento y teniendo en cuenta las previsiones de cada proyecto de investigación. Los presupuestos considerados y metas mínimas de cada departamento serán turnados al director por el jefe del departamento correspondiente, anexando su opinión. Con base en la información recibida, el director elaborará el anteproyecto de presupuesto anual del Centro, lo presentará al consejo interno y lo turnará a las dependencias universitarias pertinentes; b) Al conocer el presupuesto anual asignado al Centro el director, con opinión del consejo interno, asignará presupuesto a cada departamento y dará a conocer las partidas centralizadas. Con base en esta información, los integrantes de los departamentos revisarán las metas mínimas y las presentarán, a través del jefe de departamento respectivo, al consejo interno; c) En caso de surgir impedimentos para lograr las metas mínimas definidas en el plan de trabajo, el responsable del proyecto deberá informar de inmediato al director y al jefe del departamento y al coordinador correspondiente; d) Al aproximarse el fin de cada ejercicio presupuestal, la asignación que no haya sido ejercida será centralizada por el jefe del departamento, en una fecha que determine el consejo interno. Un mes después el director centralizará el presupuesto no ejercido, previa consulta con los jefes de departamento. Artículo 61. La asignación para las partidas correspondientes al apoyo a la asistencia a eventos académicos y profesores visitantes la hará el consejo interno, con base en los criterios que este mismo establezca anualmente para el ejercicio presupuestal correspondiente. Artículo 62. En el caso de ingresos extraordinarios provenientes de: intereses derivados de la inversión de ingresos extraordinarios, ingresos extraordinarios no específicos y explotación o licenciamiento de invenciones, patentes y marcas, enunciados en los Artículos 13, 19 inciso I y 65 del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios, el consejo interno recomendará al director la distribución de los montos y los programas a los que deban aplicarse. C A P I T U L O X DEL CONSEJERO REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 63. Los requisitos para ser consejero representante del personal académico ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica son los establecidos en el Artículo 52-A del Estatuto General. Artículo 64. La elección del consejero representante del personal académico ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica se efectuará conforme a los Artículos 52-C y 52-D del Estatuto General, Capítulo II del Reglamento Interno del Consejo Técnico de la Investigación Científica y al siguiente procedimiento: a) El consejo interno decidirá la fecha de elección y términos de la convocatoria; nombrará a una comisión de vigilancia y a una comisión escrutadora; b) El director lanzará la convocatoria con un mínimo de quince días hábiles de anticipación a la fecha de la elección, incluyendo la lista de los elegibles y el padrón electoral; c) El consejero representante del personal académico será electo mediante votación libre, directa, secreta y por mayoría; en caso de empate entre dos o más candidatos se realizará una segunda elección dentro de los cinco días hábiles siguientes, donde únicamente se incluirán los nombres de los investigadores que hayan empatado en el primer lugar, siguiendo el procedimiento antes descrito; d) Al término del escrutinio, la comisión de vigilancia y la comisión escrutadora levantarán un acta que será enviada al presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes al del cierre de la votación, acompañando la documentación comprobatoria: convocatoria, padrones, votos y boletas anuladas, y hará llegar simultáneamente una copia del acta al director del Centro. C A P I T U L O XI DEL CONSEJERO REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO DE ÁREA Artículo 65. Los requisitos para ser consejero representante del personal académico ante el Consejo Académico de Área son tener una antigüedad en en Centro de Investigación en Energía de 3 años y 6 en la Universidad Nacional Autónoma de México. Artículo 66. La elección del consejero representante del personal académico ante el Consejo Académico de Área se efectuará conforme a los Artículos correspondientes del Estatuto General, y al siguiente procedimiento: a) El Consejo Académico de Área decidirá la fecha de elección y términos de la convocatoria. b) El Consejo Interno nombrará a una comisión de vigilancia y a una comisión escrutadora; c) El director lanzará la convocatoria. d) En la convocatoria se incluirá la lista de elegibles y el padrón electoral; e ) Los electores tendrán una antigüedad académica de 3 años en la Universidad Nacional Autónoma de México. f) La Comisión de Vigilancia recibirá el registro de planillas formadas por un propietario y un suplente por un período de dos semanas; g) Las planillas tendrán un período de dos semanas para hacer propaganda. h) La elección se realizará dos días después de terminada la propaganda. i) El consejero representante del personal académico será electo mediante votación libre, directa, secreta y por mayoría; en caso de empate entre dos o más candidatos se realizará una segunda elección dentro de los cinco días hábiles siguientes, donde únicamente se incluirán los nombres de los investigadores que hayan empatado en el primer lugar, siguiendo el procedimiento antes descrito; j) Al término del escrutinio, la comisión de vigilancia y la comisión escrutadora levantarán un acta que será enviada al presidente del Consejo Universitario, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes al del cierre de la votación, acompañando la documentación comprobatoria: convocatoria, padrones, votos y boletas anuladas, y hará llegar simultáneamente una copia del acta al director del Centro. C A P I T U L O XII DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA Artículo 67. Los procedimientos de selección, modificación, ratificación y funcionamiento de la comisión dictaminadora del personal académico del Centro son los que establece el Estatuto del Personal Académico. Artículo 68. Los requisitos para ser designados miembros de la comisión dictaminadora del personal académico del Centro son los establecidos en el Artículo 83 del Estatuto del Personal Académico. Artículo 69. Los miembros de la Comisión Dictaminadora serán propuestos por el Consejo Interno. Artículo 70. La elección de los miembros de la comisión dictaminadora por parte del personal académico se efectuará conforme al siguiente procedimiento: a) El consejo interno decidirá la fecha de elección y términos de la convocatoria; nombrará a una comisión de vigilancia y a una comisión escrutadora; b) El director comunicará por escrito al personal académico sobre la elección a efectuarse, solicitándole entregar por escrito nombres de posibles candidatos en los siguientes cinco días hábiles. El director notificará a la comisión electoral los nombres de las personas que aceptaron ser candidatos; c) Cumplido lo anterior, el secretario del consejo interno lanzará la convocatoria con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha de la elección, incluyendo la lista de candidatos; d) Los miembros de la comisión dictaminadora serán electos mediante votación libre, directa, secreta y por mayoría; en caso de empate entre dos o más candidatos se realizará una segunda elección dentro de los siguientes cinco días hábiles, donde únicamente se incluirán los nombres de las personas que hayan empatado, siguiendo el procedimiento antes descrito. e) Al término del escrutinio la comisión de vigilancia y la comisión escrutadora levantarán un acta que será enviada al director. El director enviará los nombres de las personas electas al Consejo Universitario para su ratificación. C A P I T U L O XIII DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES Artículo 71. Los servicios bibliotecarios tienen un reglamento especial que rige su uso. Artículo 72. Los servicios del Centro de Cómputo tienen un reglamento especial que rige su uso. Artículo 73. El Centro tiene un reglamento especial para recibir estudiantes y colaboradores académicos. Artículo 74. La asignación de recursos para participación en eventos académicos y profesores visitantes, a que hace referencia el Artículo 58, se hará de acuerdo a un reglamento especial para criterios de evaluación. Artículo 75. El consejo interno determinará los equipos que deberán ser considerados de uso general. Todos los equipos de uso general deberán contar con un reglamento especial, elaborado por una comisión que el consejo interno designe. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente reglamento interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Técnico de la Investigación Científica. Artículo Segundo. En los casos que se requiera antigüedad, se reconocerá la antigüedad en el Laboratorio de Energía Solar del I.I.M.-UNAM. Artículo Tercero. Dado el estado actual y las perspectivas de crecimiento del Centro, los requisitos para la conformación de las Coordinaciones se relajarán durante un período de tres años. Dichos requisitos serán establecidos por el Departamento. Artículo Cuarto. El consejo interno tendrá un plazo no mayor de tres meses para la elaboración de los reglamentos especiales que se mencionan en este reglamento.