1. Año académico.- Periodo de estudios que corresponde a un año escolar y que puede ser diferente a un año calendario.
2. Apoyo.- Financiamiento otorgado por el CONACYT al aspirante que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos.
3. Apoyo Mixto.- Financiamiento que se otorga al estudiante de un programa de maestría y doctorado nacional para la realización de una estancia de investigación en una institución extranjera, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente.
4. Aspirante.- La persona que solicita un apoyo del CONACYT en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
5. Beca.- El apoyo que se concede para realizar estancias técnicas y/o estudios de posgrado que está sujeto a los lineamientos de bonificación y pago establecidos en el presente reglamento.
6. Becario.- La persona a quien el CONACYT ha concedido una beca para cursar estudios de posgrado o realizar estancias técnicas en los términos del presente Reglamento.
7. Beneficiario.- La persona que recibe un estímulo durante sus estudios de licenciatura.
8. Bonificación.- Condonación total o parcial de los montos otorgados para cualquier apoyo del Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel, de acuerdo con los términos del presente Reglamento.
9. Cancelación del apoyo.- La interrupción oficial y definitiva del apoyo por causas diferentes a las de su terminación.
10. Carta de Asignación.- Documento oficial expedido por el CONACYT en el que se estipulan las características del apoyo otorgado.
11. Carta de liberación.- El documento oficial expedido por el CONACYT y las IES en el que se hace constar el cumplimiento absoluto del compromiso por parte del becario o beneficiario de un apoyo.
12. Comités de Evaluación.- Los órganos colegiados integrados por miembros de la comunidad científica y tecnológica e inscritos en el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados, encargados de analizar y emitir un dictamen sobre las solicitudes de apoyo así como de participar en otros asuntos señalados en este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
13. CONACYT.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
14. Condonación del adeudo.- La extinción total del adeudo derivado del apoyo otorgado, comunicado mediante un documento oficial que expide el CONACYT.
15. Contrato de mutuo.- El Instrumento legal mediante el cual se expresa el consentimiento para la formalización del apoyo por las partes involucradas.
16. Convocatoria.- Documento que publica el CONACYT en diversos medios de comunicación, mediante el cual se da a conocer el calendario y los requisitos que deben cubrir las personas interesadas en obtener un apoyo, en el marco del Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel, así como sus características específicas.
17. Dependientes económicos.- Comprenden únicamente al cónyuge o concubina(rio) y los hijos legalmente reconocidos, del becario o beneficiario así como de su cónyuge, menores de 18 años.
18. Doctorado directo.- Los estudios de doctorado que se realizan sin necesidad curricular de haber obtenido previamente un grado de maestría.
19. Estancias técnicas.- Periodo de capacitación o entrenamiento de carácter técnico para la formación de capital humano en innovación o desarrollo tecnológico de conformidad con un programa definido conjuntamente por las partes involucradas en el convenio respectivo.
20. Estímulo.- Apoyo a estudiantes de licenciatura ganadores de las Olimpiadas Nacionales de la Ciencia o con vocación científica y tecnológica.
21. Estudios de especialidad.- Estudios de naturaleza específica y puntual en determinados campos del conocimiento, de interés para los sectores productivo, gubernamental y social del país.
22. Estudios de licenciatura.- Estudios posteriores al bachillerato que conducen a la obtención de un título.
23. Estudios de posgrado.- Estudios posteriores a la licenciatura, correspondientes a la especialidad, maestría o al doctorado, en sus diversas modalidades, ya sean en el país o en el extranjero.
24. Exbecario.- La persona que fue beneficiada con un apoyo del CONACYT, independientemente de que haya cumplido o no con el objeto para el cual se le otorgó.
25. Institución extranjera.- La entidad u organismo de educación superior o de investigación científica o tecnológica fuera del país, receptora del becario.
26. Institución nacional.- La entidad u organismo público o privado de educación superior, dedicados a la investigación científica o tecnológica en el país receptora del becario o beneficiario de un apoyo.
27. Objeto del apoyo.- La obtención de la acreditación de la especialidad, la obtención del título de licenciatura o del grado para cuyo propósito se otorgó el apoyo. En los casos de estancias técnicas, la culminación del periodo asignado para tal fin.
28. Olimpiada de la Ciencia.- Certamen nacional que llevan a cabo los organismos coordinadores de las mismas.
29. Padrón de excelencia.- Es el registro oficial del CONACYT de aquellos programas de estudios de posgrado impartidos por instituciones nacionales, considerados de excelencia.
30. Pagare.- Instrumento mercantil que suscribe el beneficiario del apoyo como garantía del adeudo en que pudiera incurrir de acuerdo con la normativa vigente.
31. Periodo de justificación.- El plazo durante el cual el exbecario realiza una actividad laboral en una institución nacional, pública o privada, para efectos de obtener una bonificación complementaria, conforme a los lineamientos de este Reglamento.
32. Periodo de regularización.- El plazo de gracia transcurrido entre la terminación de la vigencia del apoyo y el inicio del periodo de liberación de los compromisos adquiridos.
33. Programa para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional (PFPN).- Esfuerzo conjunto entre la Secretaría de Educación Pública y el CONACYT que evalúa y apoya los programas de posgrado de calidad que ofrecen las instituciones nacionales de educación superior, públicas y privadas, interesadas en participar.
34. Redocumentación del adeudo.- Firma de un nuevo pagaré por el monto total en moneda nacional erogado por el CONACYT, así como su equivalencia en salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, de acuerdo con las condiciones indicadas en el presente Reglamento y en el contrato de mutuo correspondiente.
35. Residencia.- Lo que para el efecto se establezca en la Ley General de Población.
36. Suspensión.- Lapso en que se deja sin efecto el apoyo otorgado, sin detrimento de los derechos y obligaciones adquiridos.
37. Terminación del apoyo.- Cuando se dejan de suministrar al beneficiario o becario los rubros autorizados.
Descripción
1. Objeto.- Realizar y concluir estudios de posgrado en programas nacionales de calidad.
2. Cobertura.- Conforme a su cobertura las becas pueden ser totales o complementarias:
a. Totales.-Cubren íntegramente la manutención, la colegiatura (de ser procedente) y el servicio médico que se otorgará por medio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) al becario y, en su caso, cónyuge y/o hijos menores de 18 años de acuerdo a la normatividad de dicho Instituto.
b. Complementarias.-Cuando se otorguen como suplemento del costo de alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior.
c. Para el caso de las especialidades y dependiendo del tipo de que se trate, el CONACYT evaluará la pertinencia del pago de algunos de los siguientes conceptos: manutención, colegiatura y el servicio médico que se otorgará por medio del ISSSTE.
d. Por ningún motivo podrán quedar comprendidos los gastos derivados de cursos propedéuticos o de aquellos no incluidos en los programas oficiales para los cuales se otorgó el financiamiento.3. El otorgamiento de las becas para estudios de posgrado nacional estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
4. Criterios.- Los criterios que aplicará el CONACYT en la selección de candidatos son los siguientes:
a. Concordancia de los estudios de posgrado con la demanda de los sectores productivo, académico, gubernamental y social del país.
b. Calidad académica de los aspirantes, evaluada por las instituciones proponentes.
c. Pertenencia del programa de posgrado que se desee estudiar en alguna de las vertientes del Programa para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional (PFPN) o en el Padrón de Excelencia del CONACYT.
d. El CONACYT no podrá otorgar, en ningún caso, una beca a un aspirante que busque realizar estudios que conduzcan a la obtención de un grado académico del mismo nivel o inferior que otro obtenido anteriormente. Esta condición también será aplicada al aspirante que haya cursado y truncado un programa de posgrado, teniendo cubiertos más del 60% (sesenta por ciento) de los créditos o del tiempo requerido para la culminación de sus estudios.
e. El CONACYT podrá indicar en sus convocatorias respectivas los campos del conocimiento que por sus características se consideren pertinentes para los fines del programa.
f. El otorgamiento de las becas nacionales con recursos cofinanciados por CONACYT y alguna otra entidad, se sujetará a las condiciones y modalidades establecidas en los convenios firmados con el Consejo, así como a las disposiciones de este Reglamento.
5. Los requisitos para obtener una beca en el país para la realización de estudios de especialidad, maestría, doctorado, serán los siguientes:
a. Ser ciudadano mexicano o, en su caso, tener residencia en el país.
b. Carta de postulación de la institución que indique, por programa, el orden de prioridad, así como la fecha oficial de ingreso del estudiante, y la fecha tentativa de terminación de los estudios.
c. Solicitud firmada, en los formatos autorizados, con una fotografía tamaño infantil.
d. Copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos y del cónyuge, en su caso.
e. Carta oficial de aceptación de una institución nacional para cursar el programa de posgrado de su interés, siempre y cuando éste se encuentre en el Programa para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional (PFPN) o en el Padrón de Excelencia.
f. Carta oficial que avale el promedio del grado inmediato anterior en la que conste haber obtenido un promedio mínimo de 8 (ocho) o su equivalente. Los aspirantes que no cumplan con el promedio requerido y se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado, deberán presentar constancia oficial de las asignaturas acreditadas con un promedio general mínimo de 8 (ocho) o su equivalente en el posgrado de referencia.
g. En el caso de estudiantes que hayan realizado sus estudios del grado inmediato anterior para el que se solicita la beca en instituciones en el extranjero, deberán comprobar de manera oficial la equivalencia del promedio mínimo solicitado por el presente Reglamento.
h. Constancia oficial de título o grado académico inmediato anterior. En caso de que el candidato no esté titulado, se deberá anexar una carta compromiso en la que se indique la fecha de titulación y la modalidad bajo la cual se titulará, misma que no deberá exceder de 8 (ocho) meses si la opción es por tesis y de 12 (doce) meses si es por porcentaje de créditos académicos. La carta deberá estar expedida y avalada por la institución de procedencia del candidato.
i. Comprobante de domicilio.
j. Carta de liberación o regularización del adeudo anterior, en caso de que haya sido becario del CONACYT.
k. Las demás requeridas por el CONACYT en los plazos y términos descritos en las convocatorias correspondientes.
Vigencia
6. Vigencia
a. Especialidades, de 6 (seis) hasta 12 (doce) meses, sin posibilidad de extensión.
b. Maestrías, hasta por un máximo de 2 (dos) años, sin posibilidad de extensión.
c. Doctorados, hasta por 3 (tres) años adicionales a los estudios de maestría.
d. Doctorados directos, hasta por 5 (cinco) años.
e. En las becas de maestría y doctorado, la estancia de investigación en el extranjero, será hasta por un máximo de 12 (doce) meses por grado sin posibilidad de prórroga. El período otorgado de la estancia se considerará dentro de la vigencia total de la beca.
f. En casos excepcionales y previa opinión de los Comités de Evaluación, el CONACYT podrá autorizar la extensión de una beca de doctorado o de doctorado directo hasta por 12 (doce) meses. Estas extensiones se consideran extraordinarias y aplican a becarios que han disfrutado de una beca durante un tiempo menor o igual a 60 (sesenta) meses. En ningún caso, un becario podrá contar con una beca de posgrado por más de 72 (setenta y dos) meses. Los requisitos para dicha extensión serán:
i. Suscribir una nueva formalización de la beca para cada una de las extensiones adicionales al periodo inicialmente otorgado.
ii. Presentar las solicitudes de extensión de la beca hasta 60 (sesenta) días hábiles antes de concluida la vigencia de la misma, de lo contrario no serán consideradas. Se evaluarán aquellas solicitudes cuya documentación oficial esté completa.
g. Cuando el becario inicie sus estudios de posgrado con autosuficiencia de recursos o con algún tipo de apoyo económico externo y posteriormente le sea otorgada una beca del CONACYT para continuarlos, la vigencia de ésta comprenderá únicamente el tiempo oficial que reste para terminar el programa de estudios respectivo, sin posibilidad de extender la duración de la misma en los términos del presente Reglamento.
h. El becario deberá iniciar sus estudios en la fecha que la institución nacional establezca para el comienzo del programa correspondiente, a menos que el CONACYT autorice por escrito, el aplazamiento de la fecha de inicio, previa notificación de la institución receptora por razones debidamente justificadas. En cualquier caso, solamente se podrá aplazar el inicio una vez y por un período máximo de 6 (seis) meses, contados a partir del inicio de la vigencia de la beca.
i. El becario podrá solicitar autorización para registrarse en cursos de verano, siempre y cuando éstos representen una reducción en el plazo establecido para la obtención del grado y exista la suficiencia presupuestal por parte del CONACYT para cubrir los gastos correspondientes.
j. El CONACYT cancelará toda solicitud o beca otorgada cuando el aspirante, beneficiario o institución incurra en omisión o falsedad en la información y/o documentación proporcionada.
Modificaciones a las becas
7. Modificaciones a las becas
a. Las condiciones de las becas podrán ser objeto de modificaciones durante su vigencia, con autorización del CONACYT, cuando se pretenda realizar los siguientes cambios: de una institución a otra; y/o de un programa de estudios a otro. Los cambios de grado podrán ser autorizados para becas nacionales hasta 4 (cuatro) meses después de terminada la vigencia y para becas al extranjero hasta 6 (seis) meses. Toda autorización de modificación de las becas estará sujeta al envío oportuno, por parte de las instituciones, de la información correspondiente al seguimiento académico de los becarios.
b. La autorización que otorgue el CONACYT a cualquier modificación de una beca no implicará, en ningún caso, la ampliación de la vigencia máxima establecida en el presente Reglamento.
c. Cuando se trate de un cambio de beca de especialidad a maestría, el tiempo total de la beca, contabilizando ambas, no podrá exceder de 24 (veinticuatro) meses.
d. El CONACYT no autorizará cambio alguno de institución académica o de programa de estudios cuando la institución nacional solicite la baja del becario por la comisión de conductas contrarias a sus normas aplicables, o por la omisión de dichas normas, previo análisis de esa determinación por parte del CONACYT, o por bajo rendimiento académico.
e. Todas las notificaciones que por motivos de suspensiones, cancelaciones y modificaciones realice el CONACYT, serán informadas a las instituciones de manera directa. Estos avisos se realizarán mensualmente.
Derechos y Obligaciones
8. Derechos y Obligaciones
a. Obligaciones del CONACYT:
i. Enviar a los becarios los recursos correspondientes a la beca autorizada, en la forma, tiempo y lugar previamente establecidos en los documentos de formalización correspondientes.
ii. Informar a los becarios por conducto de las instituciones, y por los diferentes medios que el CONACYT determine, los siguientes movimientos: cambios en los tabuladores, suspensiones de pagos o cancelación de las becas.
iii. Autorizar, en su caso, los beneficios de la bonificación del adeudo derivado de las becas, en los términos previstos en el presente Reglamento.
iv. Los demás que establezca el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
b. Obligaciones y derechos del becario:
i. Suscribir la documentación que formaliza la beca, así como la documentación adicional, dentro de los plazos previstos en los documentos que para tal fin se emitan.
ii. Aplicar el importe de la beca para cubrir los conceptos expresamente previstos en su asignación.
iii. Iniciar el programa de estudios en la fecha establecida por la institución nacional.
iv. Dedicar tiempo completo a las actividades relacionadas con el programa para el que le fue otorgada la beca, a excepción de algunos programas de tipo profesionalizante (especialidades y maestrías profesionalizantes).
v. Informar la obtención de alguna beca o apoyo adicional al otorgado por el CONACYT.
vi. Mantener calificaciones con un promedio mínimo de 8 (ocho) o su equivalente y no reprobar ninguna materia.
vii. Obtener autorización del CONACYT para la modificación de las condiciones de la beca conforme al presente Reglamento.viii. Proporcionar al CONACYT, cuando éste así lo solicite, información sobre su desempeño y sus resultados.
ix. Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca.
x. Enviar al CONACYT copia del documento que acredite la obtención del grado o acreditación de la especialidad.
xi. Informar inmediatamente al CONACYT cuando la obtención del grado o la acreditación de la especialidad se efectúe antes del término de la vigencia de la beca otorgada.
xii. Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita, en el presente Reglamento.
xiii. Ejercer el derecho de petición ante los servidores públicos del CONACYT de manera respetuosa y por escrito.
xiv. Las demás que establezca este Reglamento.
xv. Adicionalmente, para los estudiantes de doctorado que realicen una estancia de investigación en el extranjero:
" Informar por escrito al CONACYT si existe cambio en el período de inicio de la estancia de investigación solicitada, avalado por la institución nacional.
" Informar por escrito al CONACYT si el período de la estancia de investigación en el extranjero fuere menor al solicitado y autorizado.
xvi. Además de las obligaciones previstas en este apartado, el becario con participación financiera externa al CONACYT tendrá las señaladas en el acuerdo o convenio establecido.
xvii. Recibir puntualmente los beneficios comprometidos por el CONACYT.
xviii. Recibir la orientación adecuada relativa a la administración de la beca.9. Obligaciones de la institución nacional.
a. Verificar que la información contenida en las solicitudes de beca sea veraz y confiable.
b. Formalizar las becas otorgadas en los términos y con la documentación oficial requerida y verificar la autenticidad de la firma del becario en los plazos establecidos en las convocatorias correspondientes.
c. Notificar de inmediato al CONACYT cualquier cambio del personal responsable del programa de posgrado.
d. Informar al CONACYT sobre el desenvolvimiento académico del becario y enviar, al término de cada ciclo escolar, las calificaciones o informes respectivos, según sea el caso.
e. Informar inmediatamente al CONACYT cuando el término de los estudios, la obtención del grado o la acreditación de la especialidad se efectúe antes del término de la vigencia de la beca otorgada. Asimismo, es necesario que se informe sobre la suspensión, renuncia o deserción del becario por cualquier causa.
f. La institución deberá informar y tener autorización escrita del CONACYT para que un becario pueda contar con beca o apoyo económico de otro organismo.
g. Enviar copias de las actas de obtención de grado de los becarios en los casos de maestría y doctorado, y/o del documento oficial que acredite la especialidad.
h. Observar el presente Reglamento y las disposiciones acordadas en el convenio de colaboración que celebre con el CONACYT.
Suspención, cancelación y terminación de las becas
10. Suspensión, cancelación y terminación de las becas.
a. Suspensión.- El tiempo que dure la suspensión de la beca dependerá de la causa que la origine. La suspensión podrá ser por un periodo de hasta 12 (doce) meses, excepto en el caso de especialidades que será de hasta 6 (seis) meses. La suspensión operará en los siguientes casos:i. Cuando el becario incurra en falta a las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
ii. Cuando la institución lo solicite de manera justificada por escrito.iii. Cuando el becario lo solicite por escrito y el CONACYT lo autorice, previa justificación de las causas. En este caso, deberá demostrar que cuenta con autorización de la institución en la que realiza sus estudios.
iv. Cuando el becario no haya reintegrado algún pago improcedente. Esta suspensión procederá a efectos de realizar el ajuste y recuperación correspondiente.
v. Cuando el becario no regularice sus adeudos anteriores o no entregue al CONACYT los documentos debidamente requisitados, que forman parte de la formalización de su beca.
vi. Los casos no previstos serán sometidos a la consideración de la Dirección Adjunta responsable del programa.b. Cancelación.- Serán causas de cancelación de una beca, las siguientes:
i. Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
ii. Cuando las instituciones nacionales incurran en falta con las obligaciones previstas en el presente Reglamento y/o cuando se acumulen dos faltas que ameriten suspensión.
iii. Cuando el becario, o la institución nacional no enmiende una falta que hubiese ameritado la suspensión o cuando no cumpla con la reanudación de sus actividades dentro del plazo concedido en los términos del presente Reglamento.
iv. Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva.
v. Cuando la institución nacional así lo solicite por escrito de manera justificada.
vi. Cuando realice un cambio de institución o de programa de estudios que le haya sido negado por el CONACYT.
vii. Cuando la institución nacional o el becario, proporcionen datos falsos u oculten información solicitada por el CONACYT.
viii. Cuando el becario o la institución nacional no informen sobre la eventual obtención de un grado inferior para el cual le fue otorgada la beca.
ix. El CONACYT cancelará toda solicitud o beca otorgada cuando el aspirante, becario o institución incurra en omisión o falsedad en la información y/o documentación proporcionada.c. Terminación.- Serán causas de terminación de la beca, las siguientes:
i. Cuando el becario cumpla con el objeto del apoyo.
ii. Cuando el becario obtenga el grado dentro de la vigencia de la beca.
iii. Cuando venza el período de beca que le fue concedido.
iv. Cuando el becario demuestre, mediante comprobantes médicos oficiales, incapacidad física o mental permanente.
v. Cuando el becario renuncie por escrito a los beneficios de la beca del CONACYT.
vi. Cuando el becario fallezca.d. En los casos de suspensión o cancelación de una beca, el CONACYT informará a la institución nacional involucrada, la causa de la decisión.
e. El becario dispondrá de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que reciba la comunicación respectiva para explicar y, en su caso, remediar a satisfacción del CONACYT, la causa de la suspensión o cancelación. Después de ello, el CONACYT dictará su resolución última, la cual será definitiva e inapelable. La respuesta del CONACYT se hará en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información.
f. El becario cuya beca sea cancelada, no será sujeto de bonificación ni tendrá derecho a una nueva beca, salvo en los casos en que haya obtenido el grado correspondiente.
g. El becario que renuncie a sus estudios de especialidad, maestría o doctorado y, por lo tanto a la beca del CONACYT, sin haber incurrido en faltas al reglamento y demás disposiciones aplicables, deberá reintegrar en su totalidad al CONACYT el dinero recibido como beca, siempre y cuando lo haga en una sola exhibición, y haya cobrado un máximo de seis meses. En estas condiciones podrá ser sujeto de una nueva beca para el mismo nivel de estudios.
Formalización de las becas
11. Formalización de las becas.- Para formalizar el otorgamiento de la beca, el becario deberá suscribir los siguientes documentos:
a. La carta de asignaciónb. El contrato de mutuo,
c. El pagaré
En todos los casos estos documentos deberán establecer las condiciones y modalidades de la beca otorgada, en el lugar y plazos indicados por el CONACYT.
Liberación de los compromisos adquiridos
12. Liberación de los compromisos adquiridos.
a. Para la liberación de las maestrías o doctorados, el exbecario se sujetará a lo estipulado en este Reglamento en cuanto a redocumentación, bonificación, condonación o pago de la beca otorgada o saldos no bonificables.
b. Para la liberación de las becas de especialidades, el exbecario deberá acreditar al CONACYT la conclusión del objeto del apoyo, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses contados a partir de la terminación de la vigencia de la misma; demostrar que labora en el país en actividades relacionadas con ciencia y tecnología. Una vez cubierto tal requisito, el CONACYT entregará la constancia de liberación respectiva. Cuando la beca haya sido cofinanciada por CONACYT y alguna otra entidad, se sujetará a las condiciones y modalidades establecidas en los convenios firmados, así como a las disposiciones del Reglamento.c. El becario de maestría o doctorado deberá redocumentar. La redocumentación consiste en la firma de un nuevo pagaré por el monto total en moneda nacional erogado por el CONACYT y su equivalencia en salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, de acuerdo con las condiciones indicadas en el presente reglamento y el contrato de mutuo.
d. En el caso de las especialidades, cuando el becario abandone o no acredite la especialidad, el exbecario deberá redocumentar el adeudo y acordar las modalidades de pago en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, contados a partir de la cancelación de la beca.
e. Para redocumentar, el exbecario de maestría o doctorado tendrá derecho a un periodo de regularización de hasta 12 (doce) meses, contados a partir del término de la vigencia de la beca. En caso de no efectuar este trámite perderá su derecho a la bonificación correspondiente.
f. El exbecario podrá solicitar la ampliación del período de regularización en los casos siguientes, previa redocumentación:
i. Cuando requiera justificadamente de un mayor tiempo para cumplir con el objeto del apoyo, sin los recursos económicos del CONACYT.
ii. Cuando logre el objeto del apoyo pero continúe realizando estudios, con recursos de otra institución, de su propio peculio o del propio CONACYT.
iii. Cuando requiera justificadamente de un mayor tiempo para obtener el grado de maestría y se encuentre inscrito en un programa de doctorado para el cual requiera una nueva beca del CONACYT. Las condiciones para este tipo de ampliación, serán las señaladas en el presente Reglamento.
g. En los supuestos de cancelación y terminación de la beca descritos anteriormente, el exbecario deberá redocumentar dicho apoyo y definir las modalidades de pago cuando sea el caso.
h. El exbecario podrá solicitar la bonificación del adeudo, siempre y cuando:
i. Demuestre haber cumplido con el objeto del apoyo.
ii. Observe las obligaciones definidas en este Reglamento y en el contrato de mutuo respectivo.
iii. Preste sus servicios en México, al menos por 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de obtención del grado.
iv. Para los efectos de esta bonificación, el exbecario deberá presentar al CONACYT la solicitud en el formato oficial y la documentación comprobatoria señalada en este apartado.
i. Los porcentajes de bonificación que podrá otorgar el CONACYT para exbecarios de posgrado serán los siguientes:
i. Para las becas de maestría:
" El 75% (setenta y cinco por ciento) del adeudo si obtiene el grado hasta 12 (doce) meses después del término de la vigencia de la beca.
" El 50% (cincuenta por ciento) del adeudo si obtiene el grado hasta 24 (veinticuatro) meses después del término de la vigencia de la beca.
" Para aquellos casos que obtengan el grado en fecha posterior, deberán retribuir la totalidad del importe del adeudo, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
ii. Para las becas de doctorado:
" El 80% (ochenta por ciento) del monto total de los recursos recibidos, si obtiene el grado hasta 12 (doce) meses después del término de la vigencia de la beca.
" El 70% (setenta por ciento) del monto total de los recursos recibidos, si obtiene el grado hasta 24 (veinticuatro) meses después del término de la vigencia de la beca.
" El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los recursos recibidos, si obtiene el grado hasta 36 (treinta y seis) meses después del término de la vigencia de la beca.
" Para aquellos casos que obtengan el grado en fecha posterior, deberán retribuir el importe del adeudo, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
iii. Para los efectos de esta bonificación, el exbecario deberá presentar al CONACYT la solicitud en el formato oficial y la documentación probatoria.
j. Las aportaciones recibidas y cobradas por error administrativo o de otra índole, deberán ser devueltas sin que sean objeto de bonificación.
k. A los exbecarios que estudiaron la maestría y el doctorado con becas sucesivas otorgadas por el CONACYT, se les aplicarán de manera global las reglas de bonificación del doctorado.
l. El exbecario de maestría y doctorado tendrá derecho a una bonificación adicional, cuando labore en el país como docente o investigador en alguno de los centros o grupos de investigación científica y tecnológica inscritos en el RENIECYT, o en instituciones mexicanas de educación, públicas o privadas, por el mismo tiempo de duración de su beca.
m. El porcentaje de bonificación adicional que el CONACYT podrá otorgar en estos casos será del 100% del adeudo remanente.
n. Para hacerse acreedor a la bonificación adicional, el exbecario deberá reportar anualmente al CONACYT sus actividades de docencia y/o investigación.
o. Los porcentajes del adeudo no bonificados, deberán reintegrarse al CONACYT, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
p. La presentación de documentos y la declaración escrita o verbal de hechos alterados o falsos, cancelarán de inmediato el trámite de bonificación.
q. La condonación del adeudo por la beca otorgada procederá cuando el becario o exbecario fallezca o se determine clínicamente su incapacidad física o mental permanente para trabajar. En estos casos, el CONACYT elaborará la constancia de condonación y cancelará el pagaré respectivo, una vez que esté en posesión de la documentación que avale tales circunstancias.
Modalidades de pago
13. Modalidades de pago.- Los exbecarios que adeuden porcentajes no bonificables, los que no hayan acreditado la especialidad u obtenido el grado en los tiempos establecidos y los que decidan trabajar en el extranjero al término de su beca, tendrán la obligación de retribuir el total del monto erogado por el CONACYT en los plazos y condiciones estipulados en este Reglamento y en el contrato de mutuo correspondiente, con base en los siguientes principios:
a. El exbecario deberá iniciar los pagos de su adeudo en los términos señalados en el contrato de mutuo o pagaré redocumentado.
b. El exbecario reembolsará los montos adeudados en un plazo máximo de 5 (cinco) años.
c. El CONACYT podrá autorizar una suspensión de los pagos hasta por un plazo de 6 (seis) meses, al exbecario que se encuentre desempleado y acredite ante el CONACYT la búsqueda de una fuente de ingresos y deberá reanudarlos al término de este plazo.
d. El exbecario que no haya obtenido el grado en los tiempos establecidos, tendrá la obligación de retribuir las cantidades adeudadas en los plazos y condiciones estipuladas en este Reglamento y en el contrato de mutuo correspondiente.
e. El exbecario que se encuentre realizando trámites de bonificación y/o pagos podrá solicitar la suspensión de éstos, cuando continúe nuevos estudios en los términos de este Reglamento, y deberá redocumentar el saldo a liquidar.
f. El exbecario que decida pagar la totalidad de su compromiso en una sola exhibición tendrá derecho a un descuento del 20% (veinte por ciento) del saldo a liquidar.
g. En el momento de no existir adeudo pendiente, el CONACYT entregará al exbecario la carta de liberación correspondiente.
Para mayor información sobre los reglamentos y becas que otorga CONACyT visitar la pagina:
http://www.conacyt.mx/dafcyt/becas_reglamento.html